CONDUCTA DIGITAL




VAMOS A EXPLICAR LOS TIPOS DE FUENTES:


1. LEY 1273 DE 2009 : creó nuevos tipos penales relacionados con delitos informáticos y la protección de la información y de los datos con penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se divide en : 

1.1. LA OBTSTACULAZACION ILEGITIMA DE SISTEMA INFORMATICO :  El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.

1.2 INTERCEPCION DE DATOS:  El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte.

1.3 DAÑO INFORMATICO : El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1.4 SOFTWARE MALICIOSO : también conocido como programas maliciosos o malware, contiene virus y spyware que se instalan en su computadora, teléfono, o aparato móvil sin su consentimiento. Estos programas pueden colapsar el funcionamiento de su aparato y pueden utilizarse para monitorear y controlar su actividad en internet. Los delincuentes usan software malicioso para robar información personal, enviar spam y cometer fraude.

1.5 VIOLACION DE DATOS :  El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes."

1.6 SUPLANTACION : La suplantación de identidad en línea, o phishing (pronunciado como la palabra inglesa fishing), es una forma de engañar a los usuarios para que revelen información personal o financiera a través de un mensaje de correo electrónico o sitio web. Normalmente, una estafa por suplantación de identidad empieza con un mensaje de correo electrónico que parece un comunicado oficial de una fuente de confianza, como un banco, una compañía de tarjeta de crédito o un comerciante en línea reconocido. En el mensaje de correo electrónico, se dirige a los destinatarios a un sitio web fraudulento, donde se les pide que proporcionen sus datos personales, como un número de cuenta o una contraseña. Después, esta información se usa para el robo de identidad.

1.7. AGRAVACION PUNITIVA : Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005.  La pena prevista en el artículo anterior será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando:


1. El medio fraudulento utilizado tenga relación con vivienda de interés social.



2. El provecho ilícito se obtenga por quien sin ser partícipe de un delito de secuestro o extorsión, con ocasión del mismo, induzca o mantenga a otro en error.



3. Se invoquen influencias reales o simuladas con el pretexto o con el fin de obtener de un servidor público un beneficio en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer.



4. <Numeral adicionado por el artículo 52 de la Ley 1142 de 2007.  La conducta esté relacionada con contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores.

5. <Numeral adicionado por el artículo 15 de la Ley 1474 de 2011.  La conducta relacionada con bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el Estado tenga la totalidad o la mayor parte, o recibidos a cualquier título de este.


6. <Numeral adicionado por el artículo 15 de la Ley 1474 de 2011. La conducta tenga relación con el Sistema General de Seguridad Social Integral





3. CODIGO DE CONDUCTA DIGITAL : 


“de la protección de la información y de los datos”
Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.

Se basa en la Declaración de Principios de Ginebra y la Agenda de Túnez para la Sociedad 
de la Información, ambas reconocen que la información y la comunicación (TIC) presentan grandes 
oportunidades para que personas, comunidades y pueblos puedan desarrollar su pleno potencial, 
promover su desarrollo sostenible y mejorar su calidad de vida.
Aca encontarremos los siguientes temas :
    1. libertad, integridad , identidad automia , calidad de vida, acopañamiento , respeto de la ley , detrechos de autor

http://igomar.blogspot.com.co/p/conducta-digital.html






4. DELITOS INFORMATICOS :
Los medios virtuales se constituyen en una nueva herramienta de comunicación con el mundo antes desconocido. Posee ventajas y desventajas, una de estas es que existen personas inescrupulosas que valiéndose de conocimientos tecnológicos y/o de sistemas vulneran contraseñas, usuarios, cuentas y demás para cometer delitos informáticos.


Aquí ofrecemos algunas recomendaciones para no ser víctimas de este delito. 


Claves programáticas espías: conocidas como troyanos, o software espías, utilizadas para sustraer información en forma remota y física, preferiblemente aquella que le permita al delincuente validarse en el sistema bancario, suplantando a la víctima.

Estafas a través de subastas en línea: se presentan en el servicio de venta de productos, generalmente ilícitos, en línea o en la red; se pueden encontrar celulares hurtados, software de aplicaciones ilegales, además puede ser una vía de estafa ya que se suelen incumplir reglas de envió y de calidad de los productos solicitados.

Divulgación indebida de contenidos: son conductas originadas en el anonimato ofrecido en la internet y el acceso público sin control desde ciber cafés; entre ellas se encuentran el envió de correos electrónicos anónimos, con fines injuriosos o calumnias, amenazas y extorsiones.

Pornografía infantil en internet: a través de foros, chats, comunidades virtuales, transferencias de archivos, entre otras modalidades, los delincuentes comercializan material pornográfico que involucra menores de edad.

Violación a los derechos de autor: utilizando reproductores en serie, los delincuentes realizan múltiples copias de obras musicales, videogramas y software.

Piratería en internet: implica la utilización de internet para vender o distribuir programas informáticos protegidos por las leyes de la propiedad intelectual. Aquí encontramos la utilización de tecnología par a par, correo electrónicos; grupos de noticias, chat por relay de internet, orden postal o sitios de subastas, protocolos de transferencia de archivos, etc.


http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3705_documento.pdf






5. MANUAL DE CONVIVENCIA :





La concepción del Derecho Deber, consagrada en la Ley y explicitada en el presente Manual de Convivencia Social, es definitiva en el momento de abordar cualquier situación de reclamo sobre violación o trasgresión a los derechos fundamentales de la persona, pues es evidente que todo derecho exige el cumplimiento de un deber. En consecuencia, cuando exijo "mis derechos" tengo que verificar cómo fue mi proceder en cuanto al cumplimiento de los deberes. (Art. 95 C.P.C... Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios). 
EL ESTUDIANTE DE LA INSTITUCION EDUCATIVA ANTONIO NARIÑO DE VILLA DE LEYVA 
Además de los derechos fundamentales que se establecen en: Los Derechos Humanos, Los Derechos del Niño, la Constitución Política de Colombia, la Legislación educativa nacional, la  de infancia y adolescencia y los Principios y Valores cristianos, los estudiantes de la sede principal y sedes fusionadas, gozan de los siguientes derechos y adquieren los siguientes deberes.

DERECHOS
DEBERES
A la vida, en cada una de sus diversas manifestaciones, desde el momento mismo de la concepción.
Proteger la vida en cada una de sus manifestaciones.
Ser evaluado en forma integral, oportuna y permanente con justicia, claridad, respeto y objetividad de acuerdo con la legislación emanada por el MEN
Prepararse y responder por su formación integral en los tiempos establecidos por la Institución.
Al debido proceso y agotar las instancias establecidas en el conducto regular
Cumplir el conducto regular y respetar las condiciones con el debido proceso.
Recibir un trato justo, oportuno y respetuoso por parte de cada uno de los miembros de la comunidad educativa
Dar un trato justo, oportuno y respetuoso a cada uno de los miembros de la comunidad educativa.
Organizar y participar en actividades extraescolares con el acompañamiento de las directivas y el permiso de padres y/o acudientes.
Participar de manera responsable en las actividades extraescolares.
Recibir formación integral según el perfil del
Asumir y vivenciar la formación integral ofrecida por la Institución.
Participar, elegir y ser elegido como miembro del gobierno escolar y otros comités reconocidos por la Institución.
Respetar las organizaciones democráticas del gobierno escolar, cumpliendo los compromisos y acuerdos de éstos.
Ser representado y asistido por sus padres y/o acudiente en cualquier situación.
Informar a su representante (padres y/ o acudiente) sobre los llamados y requerimientos que haga la Institución.
Ser tenido en cuenta para recibir los estímulos concedidos por la Institución
Demostrar esfuerzo personal continuo para merecer los estímulos concedidos por la Institución.
Representar a la Institución en los diferentes encuentros de acuerdo con el perfil requerido.
Actuar con lealtad y sentido de pertenencia llevando el buen nombre de la Institución en todos los eventos que participe dentro y fuera de ella.
Utilizar los servicios y espacios físicos ofrecidos por la Institución para el desarrollo integral.
Hacer uso adecuado de los servicios y espacios institucionales.
Ser respetado en su dignidad personal, sin ningún tipo de discriminación por razones de sexo, raza, religión, idioma, aspecto físico, posición social o económica.
Respetar la dignidad personal sin ninguna discriminación y responder activamente a los planes, programas y proyectos que ofrezca la Institución, conforme al énfasis y la reglamentación interna.
Recibir oportuna y adecuadamente la información solicitada, la aclaración o la corrección sobre la situación académica y disciplinaria.
Asumir con responsabilidad la información recibida haciendo buen uso de ella.
Presentar evaluaciones, trabajos o tareas que no se hayan ejecutado en la fecha indicada, con excusa justificada ante la Coordinadora
Justificar personalmente por escrito y con la presencia de sus padres o acudiente, toda ausencia o inasistencia a clase o a cualquier acto programado por la Institución, inmediatamente regrese al Colegio.
Expresar, discutir y examinar con libertad: doctrinas, opiniones o conocimientos, dentro del debido respeto a la opinión ajena y a la cátedra mediante el procedimiento de reglas de debate y petición.
Aceptar con sumo respeto las diferencias de opinión de las demás personas.

Proponer estrategias metodológicas o actividades que transformen la dinámica estudiantil en la búsqueda del mejoramiento de la calidad en el proceso académico.
Gestionar y participar en las actividades, encaminadas a mejorar la calidad en los procesos académicos.
Recibir asesoría y apoyo permanente de los diferentes entes educativos ( Internos- Externos) para participar activamente en su formación integral
Hacer uso de las asesorías que le ofrecen los entes educativos (Internos- Externos) en su formación integral                                              
Conocer y participar con libertad en la elaboración y vivencia de la doctrina, opiniones y normatividad institucional. Ser respetado en su creencia religiosa.
Respetar y cumplir con la normatividad y doctrina que se practique en la Institución
Al disfrute de la recreación y el sano esparcimiento en la Institución y fuera de ella.
Hacer buen uso del tiempo, medios, instrumentos y espacios que le ofrece la Institución para el disfrute del sano esparcimiento y la recreación.
Conocer el contenido de este manual con anticipación a la matricula.
Asumir y cumplir lo establecido en el manual de convivencia.




IMPORTANCIA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

COLEGIO LA PRESENTACION DUITAMA 2016

CAPITULO IV :DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
ARTICULO 14 : DEBERES DEL Y LA ESTUDIANTE
PARRAFO 4:

EN EL ORDEN VIRTUAL:"tu responsabilidad es igual de real en lo vitual "
54 hacer buen uso de las TIC y unicamente para fines educativos respetando a los otros , respetandose y haciendose respetar 
55. prot5eger la integridad y seguridad personal y la de los demas 
56. ser responsable con el cuidado  de su intimidad, respetar la de los demas .
57. ser cosciente de que los menores de edada requieren especial cuidado , restriccion y acto en las recomendaciones de el uso de las TICS 
58. No utilizar las TIC para promover, consultar, ver , comprar , compartir actividades relacionadas con la explotacion de menores , pornografia infantil , prostitucion infantil, trata de personas , promocion de conductas autodestructivas , organizaciones y / o actividades al margen de la ley o cualquier otra conducta que atente contra los derechos humanos
59 respetar los derechos de autor

CAPITULO VIII: CONVIVENCIA ESCOLAR . 
ARTICULO 18: DEFINICIONES 

2. ACOSO ESCOLAR ( BULLYING ) :De acuerdo con el articulo 2 de la ley 1620 de 2013 , es toda conducta negativa , intencional metodica y sistematica de agresion , intimidacion , humillacion , ridiculizacion , difamacion , coaccion , aislamiento deliberado, amaneza o incitacion a la violencia o cualquier maltrato psicologico, verbal , fisico o por medios electronicos contra un ñiño , ñiña o adolecente . por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relacion de poder asimetrica , que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. tambien puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por ´parte de estudiantes contra docentes , ante la indiferencia o complicidad de su entorno  .

3.AGRESION ELECTRONICA : Es toda accion que busque afectar negativamente a otros atravez de medios electronicos . incluye la divulgacion de fotos o videos considerados como privacidad personal o que contenga acciones humillantes en internet , realizar comentarios  insultantes u ofensivos sobre otros a travez  de redes sociales y enviar correos electronicos o mensajes insultantes u ofensivos, tanto de manera anonima como cuando se revela la identidad de quien los envia

 4.AGRESION RACIONAL : Es toda accion que afecta negativamente las relaciones sanas y adecuadas que otros tienen. incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros .

5.AGRESION VERBAL Es toda accion que busque con las palabras degradar , humillar , atemorizar, descalificar a otros .

9. CIBERACOSO ESCOLAR( CIBERBULLING ) : De acuerdo con el articulo 2 de la ley 1620 de 2013 , es toda forma de intimidacion con uso deliberado de tecnologias de informacion 

CAPITULO VIII
ARTICULO 28: FALTAS GRAVES .

11.Uso de vocabulario y comentarios que maltraten la dignidad y salud mental o psicologia de cualquier miembro de la comunidad 

16. cualquier manifestacion de agresion verbal , escrita, fisica, psicologica, o gestual que maltrate o cause daños a la integridad personal y / o afecte la dignidad

ARTICULO 29 : FALTAS GRAVISIMAS

1. Manisfestar cualquier conducta negativa , intensonal metodica y sistematica de intimidacion , agresion amenaza, ridiculizacion , difamacion , chantaje , soborno, coaccion , aislamiento deliberado o incitacion a la violencia o cualquier forma de maltrato psicologico , fisico o verbal a un compañero , profesor , directivo o cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o fuera de la institucion ( ley 1620 de 2013)

6. ser  coautor , complice o encubridor de faltas graves cometida por algun estudiante .

11. Difundir imagenes , informacion o escribir panfletos difamatorios contra miembros de la institucion utilizando cualquier medio de comunicacion , entre ellos los electronicos pues constituyen en ocasiones delitos informaticos. 

12. Traer al colegio , mirar o hacer  circular material , impreso , magnetico , audiovisual u objetos obscenos, asi como fichas , stickers, tatuajes , tazos , calcomanias entre otros que atenten contra la dignidad humana y vulneren la moral publica y la dignidad de las personas .
15. difamar , injurar o calumniar a cualquiera miembro de la comunidad educativa 

16. usar la red en internet  en forma deliberada con fines intimidatorios para aspectos diferentes a los establecidos por la institucion

19. agresion o exclusion ofensiva , aislamiento deliberadfo, difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen de las personas frente a otras 

PARRAFO 1: Toda falta que se constituya en una infraccion penal sera sancionada con la cancelacion o la terminacion del contrato de prestacion del servicio educativo , previo adelantamiento del proceso respectivo con el lleno de las garantias de la ley , asi como la autorizacion  de las autoridades escolares correspondientes 

PARRAFO 2 : Todo comportamiento o acciones que esten enmarcadas en el acoso escolar , bulling que afecte el normal ambiente escolar y que vulnere bienestar sera considerada una falta gravisima . 

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